COMUNICADO RESPECTO AL REGIONAL DE PUENTE DE LA SIERRA. JAEN.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.

Estimados colombicultores andaluces.

Se adjunta a la presente comunicación RESOLUCIÓN ADMINISTRIVA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, ADOPTADA POR SU SECCIÓN DISCIPLINARIA, EN EXPEDIENTE NÚMERO D-75/2021-O.

De una lectura comprensiva de la misma, podrán deducir que dicho Tribunal ha estimado el recurso interpuesto por el presunto infractor, frente a la resolución sancionadora dictada por el Comité de Disciplina Deportiva de la Federación Andaluza de Colombicultura.

En dicho procedimiento, como ustedes podrán recordar, se sancionaba al presunto infractor por no remisión en tiempo y forma de las Actas de los Campeonatos Oficiales realizados por la Delegación Provincial de Cádiz. Clasificatorios para el Campeonato Regional Al Andalus de 2021 celebrado en Puente de la Sierra.

La Federación Andaluza de Colombicultura, pese a que discrepa de dicha Resolución Administrativa, entendiiendo que los hechos son merecedores de la sanción en su día impuesta, no tiene otra opción que acatar dicha resolución y cumplir bien y fielmente con el contenido de la misma.

El Tribunal Administrativo del Deporte estima el recurso interpuesto por el presunto infractor. Deja sin efecto la sanación impuesta a tres palomos titularidad del mismo que clasificaron por la Delegación Provincial de Cádiz.

Ante ello, la clasificación provisional otorgada a la finalización del concurso será modificada, acatando dicha resolución administrativa, y otorgándole a dichos palomos los 200 puntos que en su día fue objeto de penalización por aplicación de la sanción..

En cuanto a los premios, los mismos no podrán ser satisfechos hasta tanto la Resolución no adquiera firmeza.

Por último, indicarles que la Junta Directiva de la FAC, órgano ejecutivo y de dirección, ha decidido no interponer recurso alguno frente a dicha Resolución, por dos motivos principales.

1.- No existe certeza que de acudir al Juzgado de lo Contencioso Administrativo, dicho Tribunal le diera la razón a la FAC, y reformara nuevamente el contenido de la resolución.

2.- De interponer dicho Recurso Contencioso Administrativo, dicho procedimiento puede llevarse en su tramitación año y medio como mínimo, generando a los deportistas vencedores un perjuicio enorme, dilatando el pago de los premios hasta que culminara dicho proceso con una sentencia firme.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Pueden descargar la resolución completa en este enlace:

RESOLUCIÓN ADMINISTRIVA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE EXPEDIENTE NÚMERO D-75/2021-O.