COMUNICADO SOBRE LA EXCLUSIÓN DE APLICACIÓN DE LA LEY DE PROTECCIÓN ANIMAL A LOS ANIMALES QUE SE ENCUENTRAN ADSCRITOS A UNA ACTIVIDAD DEPORTIVA FEDERADA

Estimados colombicultores andaluces:

Por medio del presente comunicado, se recuerda a los deportistas federados adscritos a la Federación Andaluza de Colombicultura, y a los deportistas que en la actualidad posean palomas deportivas pero que carezcan de licencia federativa, que la vigente Ley de Protección Animal, en su artículo 1.3.e establece:

“Quedan excluidos del ámbito de aplicación de ésta Ley: LOS ANIMALES UTILIZADAS EN ACTIVIDADES ESPECÍFICAS (LAS DEPORTIVAS RECONOCIDAS POR EL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES, LAS AVES DE CETRERÍA, LOS PERROS PASTORES Y DE GUARDA DEL GANADO)…”.

En definitiva, se constata que toda persona que posea palomas deportivas, bien sean palomas deportivas de raza o de celo, para que no le sea de aplicación la Ley de Protección Animal, debe contar con LICENCIA FEDERATIVA EN VIGOR, habida cuenta que la Real Federación Española de Colombicultura y la Federación Andaluza de Colombicultura, son Entes que están reconocidas e integran el Consejo Superior de Deportes.

Por último, se recuerda el importante hecho, que el deportista que cuente con LICENCIA FEDERATIVA EN VIGOR, conlleva de forma implícita estar amparado por un Seguro de Responsabilidad Civil y un Seguro de Accidentes.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

PRESIDENTE DE LA FAC

RAFAEL MARTÍNEZ NIETO